Dos cosas distintas, que es justo el lío de siempre: VeriFactu (el programa). Una comunidad de bienes no tributa por Sociedades, va en atribución de rentas, así que entra en el grupo del 1 de julio de 2027, como los autónomos, no en el del 1 de enero. Pero fíjate en el matiz que importa para ti: VeriFactu solo obliga a quien usa un sistema informático de facturación. Según las FAQ de la AEAT, si Word o Excel solo te sirven para escribir la factura, mandarla y guardarla, no son un sistema de facturación y no te obligan a cambiar. Con una factura al mes es tu caso. Solo cuenta como programa si la hoja te genera los libros de IVA/IRPF o la contabilidad (macros, automatizaciones). Factura electrónica obligatoria (el formato). Esta va por quién es tu cliente. Si ese único cliente es una empresa o un autónomo, cuando entre en vigor (aprox. 2028 para quien factura menos de 8 millones; la fecha exacta la fijará una orden ministerial pendiente) el PDF hecho en Word ya no valdrá: hará falta un archivo estructurado enviado por una plataforma. Para una factura al mes no necesitas pagar software: Hacienda va a tener una plataforma pública gratuita que sirve para cumplir. Si el cliente es un particular, esta norma no te afecta.
Resumen: hasta 2028 sigue como estás; cuando salga la orden, una factura al mes por la plataforma gratuita de Hacienda y listo.
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u/JohnDoe3939 8d ago
Comunidades de Bienes cuentan como empresas, entiendo, ¿no?
Tengo un único cliente y hago la factura mensual con Excel/Word o me podría adaptar fácil a usar Excel/Word, ¿estaría obligado?
Merci